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Forma y efectos que produce el despido por causas objetivas.

En nuestro artículo anterior vimos como se debían iniciar los diferentes tipos de despido, haciendo especial énfasis en la importancia de la notificación de despido al trabajador, para lo que recordamos que un medio que aporta bastante seguridad para realizar este trámite es el envío de un burofax. En este artículo veremos la forma y los efectos que produce el despido por causas objetivas.

El primer paso es fundamental, es un requisito exigido por la ley y si no se realiza no se podrá llevar a cabo el despido. Hay que notificar al trabajador los motivos del despido, aportando, siempre que sea posible, las pruebas de esas causas. Recordemos que en este artículo estamos hablando del despido por causas objetivas, que tiene unas causas distintas al despido disciplinario, son motivos tasados por ley, por ejemplo, este tipo de despido se utiliza en los casos en los que hay una ineptitud del trabajador (puede ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la celebración del contrato), falta de adaptación a los cambios por los trabajadores, cuando haya causas técnicas, económicas, organizativas o de producción… Causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. De las causas del despido disciplinario hablaremos en el próximo artículo.

Al tratarse de un despido por causas objetivas se deberá poner también a disposición del trabajador la indemnización correspondiente; salvo que sea un despido por causas económicas y el empresario no pueda hacer frente como ya vimos en el anterior artículo, sin perjuicio de que el trabajador en el futuro pueda reclamarla.

Tras la comunicación, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso de quince días, desde el momento de la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato, durante el cuál el trabajador tendrá derecho a seis horas de licencia semanales para buscar un nuevo empleo sin pérdida de salario. Si es necesario se deberá hacer la entrega también de la comunicación a la representación de los trabajadores.

La decisión de la extinción del contrato de trabajo puede recurrirse como si fuese un despido disciplinario, será nula si se ha realizado bajo alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución Española o en la ley o vulnerando los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

El despido también podrá ser nulo si es de un trabajador que se encuentre bajo un periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, durante el disfrute del permiso parental, por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, o cuando se notifique la decisión y la fecha de preaviso finalice dentro de uno de estos periodos.

También será nulo el de las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de los periodos indicados en el párrafo anterior, quienes estén bajo permisos o excedencias dirigidas a cuidados de menores o de personas con discapacidad y las trabajadoras víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

También lo será para los trabajadores que se reintegren al trabajo al acabar los periodos de suspensión relativos a los cuidados de recién nacidos o menores que veíamos antes cuando no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de inicio de esos periodos.

Aunque vemos que son causas de nulidad, el despido podrá declararse procedente, para ello habrá que acreditar de forma suficiente la causa en la que se basa el despido.

Si el despido es recurrido la autoridad judicial tendrá que declarar la nulidad, la procedencia o la improcedencia del mismo, y según la decisión que tome surtirán los efectos siguientes:

  • Cuando el despido es procedente, el trabajador recibirá la indemnización o se consolidará si la ha recibido, y entrará en situación de desempleo por causa no imputable a él.
  • Si el despido es improcedente, el empresario le readmite y el trabajador tendrá que reintegrar la indemnización recibida. Si en lugar de readmisión se lleva a cabo una compensación económica, se reducirá de esta el importe de la indemnización.

En este artículo hemos repasado la forma y los efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, todo ello regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. De cara al empresario destaca la importancia que tiene la comunicación en la que se notifica el despido, ya que en ella se indican las causas que motivan el despido y marca el inicio del periodo obligatorio de preaviso, por ello, lo mejor para este trámite tan importante es realizarlo con un medio que dote de especial seguridad a la comunicación, para lo que es recomendable el envío de un burofax.

Como hemos contado en artículos anteriores, el burofax es un medio de mensajería utilizado para enviar documentos con validez legal de forma urgente y certificada, es un servicio que permite tener constancia fehaciente del envío y del contenido de los documentos, así como de la fecha y la hora en que se realizaron y de todos los datos asociados al mismo. Es un servicio que dota al mensaje de una gran seguridad y validez legal.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo, para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

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