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Qué es y cómo se calcula la pensión de alimentos.

Los divorcios son asuntos que ya de por sí resultan delicados, si les añadimos la existencia de hijos menores de edad, todo se complica más. Aunque la relación entre los padres sea mala, lo idóneo será que siempre traten de mantener una relación cordial en todo lo relativo a los menores. Esto sobre el papel es fácil de decir, pero en la práctica muchas veces genera problemas, especialmente en todo lo que tiene que ver con el dinero y la custodia. En este artículo queremos repasar qué es la pensión de alimentos, cómo se calcula y qué hacer si no nos la pagan.

La pensión de alimentos es un concepto que puede resultar confuso porque no solo hace referencia al pago de alimentación como veremos más adelante, en realidad es una cantidad de dinero que debe pagar un familiar a otro que se encuentra en estado de necesidad, la que todos conocemos es la que se paga cuando la guarda y custodia de un menor cae sobre uno de sus padres tras una separación, aquí lo más habitual es que el otro padre tenga que pagar una cantidad mensual para apoyar económicamente al menor. Es muy importante que recordemos que esta pensión es un derecho del hijo menor, se otorga a favor del hijo, no del otro progenitor.

La pensión de alimentos que recibe el hijo de uno de sus padres cuando están divorciados es la más frecuente y por eso nos centramos en ella, pero también puede llegar a darse entre cónyuges o incluso entre hermanos.

Lo que va a cubrir esta pensión nos viene estipulado por el artículo 142 del Código Civil (en adelante CC) que nos dice: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y gastos de embarazo y parto. Hay que hacer unos pequeños matices, los gastos de educación se cubren mientras el hijo sea menor de edad y mayor cuando no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable; y los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otra manera.

Por concretar más esa lista, veremos que comprende la alimentación, los gastos de la vivienda (luz, gas, agua…), vestuario, el ocio normal de un menor, gastos de educación corrientes como los libros de texto, objetos de aseo… Básicamente se incluyen los gastos normales del día a día de un menor de edad.

Por otra parte, y que no se incluyen en esta pensión pero hay que mencionarlos, tenemos los gastos extraordinarios, que van referidos a cuestiones que no se repiten en el tiempo, son imprevisibles pero pueden ser necesarios, como el dentista, o no, como las actividades extraescolares (clases particulares, campamentos…). Para satisfacer estos gastos lo normal es que cada progenitor pague el 50%. Ahora bien, para determinar si estos gastos extraordinarios son necesarios tendremos que contar con el consentimiento de ambos progenitores, aunque algunos nos puedan parecer lógicos, como algunos tratamientos dentales, puede ser que uno de los progenitores se oponga a pagar su parte, y no sería extraño tener que acudir a los tribunales para determinar la tipología de esos gastos y ver lo que tiene que pagar cada uno o que el Juez lo autorice.

La cantidad de la pensión se suele establecer en el convenio regulador o se determina en la sentencia, pero siempre, por su delicadeza, hay que tratar de que sea una cuantía establecida de común acuerdo entre ambas partes con la idea de esquivar posibles conflictos futuros porque el que debe pagar deje de hacerlo.

Lo normal es que esta pensión se otorgue en los casos en los que la custodia recae en uno de los progenitores, ya que se da por hecho que el adulto con el que el hijo convive habitualmente ya se hace cargo de los gastos del día a día del menor, digamos que es como pagar su parte.

También se puede establecer para los casos en los que la custodia es compartida, cuando por ejemplo hay un gran desequilibrio económico entre ambos progenitores.

En esta pensión tenemos diferentes sujetos, por un lado está el alimentante, que es el que tiene que pagar, el deudor; y, por otro lado, tenemos al alimentista, quien debe recibir el dinero. En el caso que estamos viendo el progenitor será el alimentante y el hijo el alimentista. La pensión es para el alimentista, para el hijo, aunque la reciba el padre con el que conviva ese dinero va dirigido al sustento del hijo, es muy importante tener este detalle en cuenta y por eso insistimos, no es un pago de un padre a otro.

Otra cuestión que es importante que tengamos en cuenta es que el hecho de que el hijo cumpla la mayoría de edad no significa que deba dejar de percibir la pensión, si no tiene ingresos propios y sigue estudiando podría seguir cobrando la pensión; si el hijo no estudiase o no avanzase en su formación y tampoco trabajase, estaríamos ante otro caso en el que lo más probable es que se le retirase la pensión. Si consideramos que ha llegado el momento de terminar con la obligación de pagar la pensión, se deberá solicitar su extinción; también podría ser que en el convenio o en la sentencia se fijase el momento de extinción de la pensión.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos? Esta es la parte delicada, el momento de fijar la cantidad que debe pasar un progenitor a otro, aunque insistimos en que es un dinero dirigido al mantenimiento del hijo común. La ley no fija cantidad, lo cuál es normal ya que para calcular esta pensión entran varios factores, por ejemplo los salarios de los padres, quién paga la vivienda del menor, quién se queda con la residencia familiar, si hay más de un hijo…

El artículo 145 CC, nos dice que se reparte la pensión «en cantidad proporcional a su caudal respectivo», la proporcionalidad entre la capacidad económica de quien otorga la pensión (alimentante) y las necesidad de quien la recibe (alimentista) es un requisito tanto de la ley como de la jurisprudencia. Hay que tener en cuenta los ingresos y los gastos del alimentante y también si el alimentista tiene gastos especiales.

Para ayudar a las partes y a los jueces de familia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

Las tablas se han elaborado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme a bases científicas y sirven como instrumento orientador, es decir, la cantidad que marcan no es obligatoria, pero puede ser muy útil para resolver conflictos.

Ahora vamos a pasar a ver lo más conflictivo de esta pensión, ¿qué pasa si nos dejan de pagar la pensión?

En primer lugar, el alimentante no puede dejar de pagar de forma voluntaria, esto es complicado porque puede llegar una situación en la vida de esa persona en la que le resulte difícil hacer frente a esos pagos, aun así tendrá que pasar por los tribunales esperando que le concedan una modificación de la pensión.

El alimentante que no paga corre el riesgo de cometer el delito de abandono de familia si no lo hace durante dos meses seguidos o cuatro no seguidos, esto viene recogido en el artículo 227 del Código Penal.

Y ¿cómo reclamamos la pensión que no nos pagan? Si nos dejasen de pagar la pensión la mejor forma para reclamarla es ir con el convenio o con la sentencia directamente a interponer una demanda ejecutiva. Ese convenio que tenemos aprobado judicialmente y/o la sentencia nos servirán para acudir a los tribunales a indicar que no se nos ha pagado la pensión, al tratarse ambos de dos títulos ejecutivos.

Como siempre decimos, es recomendable que reunamos pruebas de que la otra parte no nos ha pagado y de que hemos intentado reclamar ese dinero, en este caso puede resultar sencillo ya que tendremos a nuestro favor la información del banco en la que se verá como dejan de hacernos los ingresos; pero desde Codicert recomendamos que se hagan comunicaciones fehacientes intentando reclamar la deuda por una vía extrajudicial, esto le mostrará al Juez nuestro interés por intentar cerrar el asunto de una forma más rápida, algunos medios para realizar estas reclamaciones son el burofax o el sms certificado.

Pasar por los tribunales puede ser un hecho bastante traumático, si podemos evitarlo mejor, y más en estos casos en los que hay menores implicados en cuestiones familiares.

Como venimos recomendando en los artículos anteriores, para hacer estas comunicaciones lo mejor siempre es utilizar medios que dejen constancia fehaciente de que se ha llevado a cabo la comunicación de forma correcta, es decir, de que nosotros hemos hecho todo lo que estaba en nuestra mano para que el mensaje llegue a su destino, para esto, uno de los medios que más seguridad nos da es el burofax. Medio de comunicación que ya hemos analizado en artículos anteriores y que dota de una gran seguridad al mensaje.

Codicert ofrece un servicio de burofax con todas las garantías legales y a un precio altamente competitivo que es perfecto para realizar este tipo de reclamaciones en las que queremos probar todo nuestro esfuerzo por realizar una notificación. Para enviarlo hay que seguir unos sencillos pasos: el remitente solamente tendrá que indicar los datos necesarios para poder hacer la entrega al destinatario (nombre, dirección, datos de la empresa si fuese el caso, un teléfono de contacto…) y deberá adjuntar el contenido del mismo, una vez realizada la entrega del burofax al destinatario este debe firmar un acuse de recibo que será puesto a disposición del remitente a través de la plataforma de usuario.

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